viernes, 3 de febrero de 2012

Artículo 24 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Fervor y pública devoción

Artículo 24 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Francisco Javier Chaín Revuelta

El 5 de Febrero de 2012 el calendario cívico de los Estados Unidos Mexicanos señala el Aniversario de la promulgación de las constituciones de 1857 Y 1917.

La constitución política de los estados Unidos Mexicanos del año 1857 no señala la libertad de cultos, es hasta el 4 de diciembre de 1860, que se estableció la libertad de cultos, por medio de una de las Leyes de Reforma emitidas por el gobierno del Presidente de la Repúiblica Benito Juárez García desde la ciudad de Veracruz. Esta ley permitió que cada persona fuera libre de prácticar y elegir el culto que desee. Esta ley también prohibió la realización de ceremonias fuera de las iglesias o templos.


El 25 de septiembre de 1873 las Leyes de Reforma adquirieron rango constitucional, al ser incorporadas a la Carta Magna de 1857, en 5 artículos. Al respecto Sebastián Lerdo de Tejada declaraba que no es correcto permitir obscurecer la luz de la verdad, ni negar los dictados de la razón.

Durante el gobierno de Venustiano Carranza el Congreso Constituyente expidió el 5 de Febrero de 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 24 fue el siguiente.

Art. 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Todo acto religioso de culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales
estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.

Durante el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari, en el diario oficial de la Federación, del martes 28 de Enero de 1992, se decreta una reforma al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedando como sigue y a la fecha (3/12/2012) se encuentra vigente

"ARTICULO 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penada por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria."

En marzo de 2010 el diputado priista José Ricardo López Pescador promovió una nueva reforma rezando que todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectiva, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. También propone eliminar el tercer parráfo.

Esta propuesta fue aprobada el 15 de Diciembre de 2011 por la cámara de diputados con 199 votos en pro (102 del PRI, 72 del PAN, 20 del PRD y 5 del PVEM), 58 en contra (17 del PRI, 0 del PAN y 22 del PRD, 2 del PVEM, 8 del PT, 6 Panal, 2 Movimiento Ciudadano y uno independiente) y tres abstenciones (una del PRD y 2 del PVEM).

En espera de ser recibida y analizada por el Senado, la propuesta de reforma al artículo 24 constitucional en materia de libertad religiosa enfrenta ya el rechazo de senadores y de la mayoría de los mexicanos, que son los afectados y a los que nunca se les consulta, ya que los "representantes del pueblo"en las cámaras en esta especie de país suponen y creen que tienen un "cheque en blanco" aparte de que creen que la virgen les habla.

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